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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG RESPONDIDAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO EN EL PERÍODO DE ENERO – FEBRERO DE 2011

viernes, 4 de marzo de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Sucede que en mi trabajo me piden hacen una carta de exención de impuestos por la venta de una casa pero la verdad no tengo ni idea de lo que debe contener.


Resulta que una persona va a vender una casa pero su notario le pidió que fuera con un contador y le pidiera una casa de exención de impuestos.

Respuesta.- El artículo 109, fracción XV, establece:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XV. Los derivados de la enajenación de:


a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. …


La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.


El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.


El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Asimismo, la regla I.3.10.7 y el Resolutivo NOVENO Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 establecen:

Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención


I.3.10.7. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido....

Noveno. Para los efectos de la regla I.3.10.7., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

En consecuencia, la carta a que se refieren debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de que es la 1ª enajenación de casa habitación efectuada en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

Pregunta.- Arrendamiento de vehículo: ¿cuándo aplica el límite de $ 850 pesos del art 31 (sic), fracción V 3er párrafo y cuando el límite de $ 165 pesos de lo mismo (art 31 (sic), fracción XIII, 3er párrafo)?

Respuesta.- El artículo 32, fracción V, tercer párrafo, se refiere a la no deducibilidad de los gastos de viaje, considerados como tales aquellos se aplican fuera de la faja de 50 kilómetros que circunda al establecimiento del contribuyente. En consecuencia, el límite establecido en dicha disposición ($850.00) es aplicable al arrendamiento de vehículos fuera de esa área.

En sentido contrario, la fracción XIII, tercer párrafo, del mismo artículo, se refiere al límite deducible ($165.00) aplicable a la renta de automóviles no considerada como gasto de viaje.

Pregunta.- Persona moral, no obtuvo ingresos, ¿está obligada a presentar la declaración con clientes y proveedores en ceros?

Respuesta.- El Resolutivo SÉPTIMO Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 establece:

"Séptimo. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.

Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4."

En consecuencia, la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores no depende del monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente, sino de la presentación de la DIOT por todo el ejercicio fiscal de 2010.

Pregunta.- Estoy dado de alta en régimen intermedio dedicado a la fabricación de tanques de agua y compra venta de camiones usados, resulta que una persona física me vendió un camión con la promesa de facturármelo, pero ya que se lo termine de pagar me dijo que únicamente me endosaba la factura de esa unidad, como la hago deducible para mi actividad descrita anteriormente.

Respuesta.- La obligación de obtener un comprobante que reúna los requisitos contenidos en el artículo 29-A del CFF depende de que la persona que enajene el bien esté obligada a expedir un comprobante por dicha operación, en términos de las disposiciones fiscales:

Por lo tanto, si la persona que le vendió el camión es una persona asalariada o arrendadora de inmuebles, no es indispensable obtener un comprobante con requisitos fiscales, pues dicha persona estaría exenta de IVA e IETU por dicha operación y, por lo que se refiere al ISR estaría afecto a las disposiciones contenidas en el capítulo de enajenación de bienes - personas físicas, en el cual no se obliga al enajenante a emitir un comprobante de la operación.

Sin embargo, en dicha situación, el artículo 154, antepenúltimo párrafo de la LISR, establece la obligación del adquirente del bien de retener el 20% del precio como pago de ISR que tenderá que enterar a la Federación. Dicha obligación se genera únicamente cuando el precio del bien es superior a $227,400.00. Ahora bien, si la persona le hace una carta manifestando que no obtuvo una utilidad en la venta del camión superior a 3 salarios mínimos generales anuales y que no realiza actividades empresariales ni profesionales, usted no estaría obligado a retener dicho impuesto (fundamento regla de resolución miscelánea I.3.14.5.)

En otro orden de ideas, si la persona que le vende la unidad es una persona física empresaria o de honorarios, está obligada a expedir un comprobante por dicha operación, en términos del artículo 133, fracción III. De no hacerlo, la única forma en que podría deducir dicha compra es utilizando su estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, el cual únicamente servirá como tal, si el movimiento de cargo del pago efectuado a dicha persona está referido al RFC del vendedor del camión.

Pregunta.- Por otra parte en la declaración de 2009, que presente en diciembre 2010 tengo IS.R. a favor pero no tengo fiel es de 10,916.00 en el SAT me dijeron que tengo que tramitar la fiel para que proceda la devolución; les comente que la estoy gestionando en este año y salió una reforma de actualización en el CFF y ahora la obligación de FIEL para las devoluciones es de 11,510.00 Art. 22-C, es cierto y como le hago para que no me obliguen a tramitar la fiel.

Respuesta.- Efectivamente, el 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la cantidad contenida en el artículo 22-C del CFF para quedar como sigue:

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Dicha cantidad está vigente a partir de 2011, por lo que si usted pide la devolución en este año, no tendrían por qué obligarlo a hacerlo con su FIEL.



1 comentarios:

Anónimo 31 de marzo de 2011, 7:17  

Excelente informacion, feliciades por su programa!