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RESPUESTA A LAS PREGUNTAS DE “MIRADOR UNIVERSITARIO” Y “CONSULTORÍA FISCAL UNIVERSITARIA”

jueves, 7 de julio de 2011

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE JUNIO 2011


Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís

1. ¿Los años cotizados en el ISSSTE y en el IMSS se pueden juntar para obtener una pensión? Si trabajo en la iniciativa privada y cotizo al IMSS se pueden unificar para conseguir una pensión?

R. Los trabajadores que hubieran cotizado al ISSSTE y que por una nueva relación laboral sean afiliados al IMSS pueden transferir a este Instituto sus derechos de los años cotizados en el ISSSTE. De la misma manera pueden transferirse del IMSSS al ISSSTE.

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

2. Coticé 18 años al ISSSTE; me retiré en el 2002. Actualmente tengo 52 años. ¿Cumpliendo 55 años todavía puedo solicitar mi pensión?

R. Sí Puede solicitarla como pensión por retiro de edad y tiempo de servicios, de acuerdo a la Ley abrogada. El monto de la pensión se determina a partir de los años de servicios mínimo 15 años y se inicia con un 50% hasta llegar a 29 años, incrementándose el porcentaje en un 2.5 % por cada año de servicio hasta los 25 años de servicios, a partir de los 26 años de servicios se aumenta en un 5% hasta obtener un 95%.

3. Dejé de cotizar al IMSS en enero 2005. ¿Qué debo hacer para mi jubilación? Tengo 1167 semanas cotizadas. ¿Qué puedo hacer? ¿A dónde dirigirme?

R. Le sugerimos llamar al número telefónico 01 800 6 23 23 23 para recibir la orientación pertinente porque no sabemos si aún está en el período de conservación de derechos para solicitar su pensión. Es importante el periodo de conservación de derechos porque es el lapso de tiempo que usted tiene a partir de su baja para válidamente reclamar o solicitar del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión como cesantía, vejez, invalidez, incapacidad, etc. El periodo de conservación de derechos es equivalente a la cuarta parte del periodo cotizado por un asegurado, y es el periodo de tiempo durante el cual continua teniendo los derechos que le corresponden para solicitar algún tipo de pensión, por ejemplo: Si una persona laboro 20 años y se da de baja en el año 2005, dividimos esos 20 años de cotizaciones entre 4 por lo que tendremos 5 años que son el equivalente al periodo de conservación de derechos de ese asegurado a partir de su baja que fue en el año 2005.

4. Tres hermanas compramos una casa por pensiones del ISSSTE. Una se apropió de la casa y no quiere sacar nuevas escrituras. Nos despojó. Yo estoy jubilada ¿Puedo pedir un crédito hipotecario al ISSSTE?

R. Existe un esquema de créditos hipotecarios diseñado para Pensionados del ISSSTE, por Jubilación (clave 101) ó Retiro por edad y tiempo de servicios (102) ó por Cesantía en edad avanzada (634), que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses y que en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron de un crédito hipotecario de FOVISSSTE. Puede usted llamar al 01 800 3 68 47 83 para recibir orientación sobre estos créditos.

5. La constancia de semanas cotizadas en el IMSS que se obtiene por internet deben ratificarse con el sello y firma de la delegación respectiva?

R. Para cualquier trámite oficial es necesario contar con el “Certificado de semanas de Cotización. Para obtenerlo solo debe acudir a la subdelegación administrativa del IMSS que le corresponda; si tiene alguna duda de su ubicación, en su unidad de medicina familiar le informaran donde se encuentra. Tendrá que presentarse con un documento del IMSS que contenga su número de afiliación, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente le proporcionarán un documento que debe llenar con los datos requeridos y lo entregará junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS le hará entrega del mencionado certificado en el que se hará constar el número de semanas que el IMSS tiene registradas.

6. Cuando un pensionado muere ¿qué porcentaje le toca a la viuda?

R. No nos dice bajo qué LSS se reclamaría la pensión. De conformidad con el artículo 127 de la LSS vigente, cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a su viuda la pensión de viudez. El monto de esta pensión será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto, según el artículo 131 de la misma Ley. Si la pensión de viudez es al amparo de la LSS de 1973, el artículo 154 establece que será igual al noventa por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.

7. Tengo problemas con el SAR. Había problemas con el nombre pero ya se corrigió y todavía no se modifica en el Datamart. ¿Qué puedo hacer? He ido ya dos veces a la oficina del ISSSTE en Plaza de la República, tercer piso.

R. Le sugerimos pedir cita con el Lic. Francisco Calleja, el cual es Jefe de servicios de operación de pagos y presupuestos de la Subdirección de Pensiones del ISSSTE, en la oficina que usted menciona, segundo piso. A un televidente con el mismo problema le dijo que se dirigiera a él.

8. Mi papá murió hace dos meses y él se retiró por cuentas individuales. En el ISSSTE no saben qué hacer para otorgarle la pensión a la viuda. ¿A dónde podemos acudir?

R. En este caso, la pensión se otorgará a través de la aseguradora que contraten los familiares para el seguro de pensión. Por lo tanto, le sugerimos que acudan a cualquier ventanilla del PENSIONISSSTE o a la AFORE que maneja la cuenta individual del fallecido.

9. ¿Cómo puedo unificar mis cotizaciones del IMSS con las del ISSSTE? Coticé al IMSS por 8 años y al ISSSTE por 33 años. Tengo 54 años y opté por la nueva Ley del ISSSTE.

R. Las disposiciones legales para la unificación a que se refiere se encuentra regulada en los artículos 141 a 156 de la nueva Ley del ISSSTE. Ya existe el convenio entre el IMSS y el ISSSTE para la portabilidad de los derechos y los procedimientos para lograrla cuando se solicite la pensión. Usted podrá encontrar información sobre el tema que le ocupa en la dirección: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/tranferencia_imss_issste.htm

10. Estoy intentando jubilarme en el ISSSTE en el que ya están corregidos mis datos pero la ING no los quiere corregir. ¿Qué puedo hacer?

R. Nos parece extraña su situación, además de que no nos dice de qué corrección de datos se trata. En la página de ING AFORE dice que la corrección de datos es muy sencilla.

Le sugerimos ingresar en la siguiente dirección electrónica, donde encontrará toda la información y procedimientos para actualización de datos:

http://www.ing.com.mx/afore/tramites/actualizacion_datos.html

11. ¿Qué no hacer, qué hacer y cómo hacerlo para aumentar mi pensión? ¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación y cómo elegir entre una y otra? ¿Pueden proporcionarme sus números telefónicos para poder localizarlos?

R. Respecto a su primer bloque de preguntas es necesario consultar a un experto en pensiones porque depende de cada persona y sus circunstancias las posibilidades para aumentar su pensión, como sería la edad, cotizaciones, salario base de cotización, esquema de inversión de los recursos, aportaciones voluntarias o complementarias, etc.

Respecto a la diferencia entre jubilación y pensión, el primer término, según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española, es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresa. Es a través de esta definición que confundimos ambos términos. En resumen podemos decir que la pensión es el derecho que se da por la acción de la jubilación. Para efectos prácticos lo que nos interesa es el término de pensión porque es el que se maneja en las leyes de seguridad social.

En relación a su última pregunta ¿sería tan gentil al llamarnos al 55 50 79 98 y decirnos con qué personas le interesa comunicarse?

12. Soy jubilado del ISSSTE de la SEP y me ofrecen trabajo en una institución pública de una entidad federativa. ¿Puedo trabajar en esta institución a pesar de ser jubilado federal? ¿Continúa vigente el Convenio entre los seguros sociales de México y España para jubilarse en cualquiera de los dos países?

R. México no cuenta con un sistema nacional de pensiones en los que estén incorporados los trabajadores estatales, por lo que es factible contar con una pensión federal y otra estatal. Respecto a su segunda pregunta, sí continúa vigente el Convenio a que hace referencia.

13. Trabajo en el Departamento del Distrito Federal con contratos de seis meses y descansos de 5 a 15 días entre cada uno. Por período he cotizado y por períodos nos lo han quitado para no generar antigüedad. ¿Qué pasa con los 15 años que ya trabajé?

R. No hemos logrado comunicarnos telefónicamente con usted. Por esta razón vamos a suponer que cotiza al ISSSTE. Por otro lado, las cotizaciones al ISSSTE no pueden quitárselas y el instituto las tendrá registradas en su expediente. Usted puede ingresar a su expediente electrónico y consultar su historial de cotización en la siguiente dirección:

http://oficinavirtual.issste.gob.mx/

14. ¿Cuál es la pensión mínima que se debe pagar a una persona que se pensionó con la Ley del 73? En las AFORES dicen “Tú que eres un trabajador que cotizas al IMSS desde antes del 1º. de julio de 1997 podrás elegir pensionarte: bajo la Ley del 73 a la Ley del 97”. A mí la AFORE me retiró unos fondos que tenía de un trabajo que tuve y no me han devuelto el SAR del 92 al 97. De INFONAVIT dicen que tengo sólo $ 1.94. ¿A dónde puedo acudir para resolver esto?

R. En la Ley del Seguro Social 1973 no existe una pensión mínima; la mencionada Ley establece un procedimiento para calcular la pensión con base en salarios promedio.

Efectivamente, el trabajador inscrito ante el IMSS antes de julio de 1997 puede elegir pensionarse con la Ley del Seguro Social 1973 o 1997.

Suponemos que el retiro de fondos de su cuenta individual fue para financiar su pensión del IMSS.

Al tener una resolución de pensión por parte del IMSS es posible que retire el saldo existente en su AFORE en la subcuenta SAR 1992-1997, siempre y cuando se hayan traspasados los recursos a la AFORE.





RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE MAYO 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís



1. Soy persona física y a través de los años he ahorrado un poco de dinero y rebasa los $ 15,000.00 ¿Me quitarán el IDE?

R. El IDE no es un impuesto a los ahorros, sino a los depósitos en efectivo. Si en la cuenta donde tiene sus ahorros llega a depositar en efectivo cantidades superiores a 15 mil pesos, le cobrarían el IDE sobre el excedente.

2. Tengo duda. Al acreditar el IDE ¿el pago es anual o provisional? ¿A qué se refiere con perder el derecho?

R. Para responder a sus preguntas, primero le diremos que el IDE es un impuesto que es recaudado por el sistema financiero el último día del mes de que se trate, salvo que no sea recaudado y lo pague directamente el contribuyente. El IDE efectivamente pagado será acreditable contra el ISR del ejercicio y podrá acreditarse también contra los pagos provisionales de ISR. Si el contribuyente no acredita el IDE contra el ISR del ejercicio, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad que pudo haberlo efectuado.

3. En una revisión y para efectos de deducibilidad ¿es suficiente el documento digital impreso o es necesario el archivo XML?

R. Nuestra opinión fundamentada en textos legales es que es necesario el documento digital para amparar la deducción. La regla I.2.11.4. de Resolución Miscelánea que establecía que los comprobantes fiscales digitales impresos tenían los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales que les dieron efectos como lo es el archivo XML se derogó con fecha 28 de diciembre de 2010 al publicarse la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; por lo tanto, para el ejercicio del 2011 no existe disposición fiscal que le proporcione seguridad jurídica al contribuyente para poder hacer deducible un comprobante fiscal digital impreso, en los casos de que no le proporcionen el archivo XML.

En las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente se manifiesta verbalmente que efectivamente la representación impresa de un comprobante fiscal digital si es deducible pero solo se externa sin tener ningún fundamento legal por lo que es urgente y necesario que la autoridad fiscal por medio de la publicación de una nueva regla corrija dicha situación para certidumbre jurídica de miles de contribuyentes receptores de este tipo de comprobantes y no quedar en manos de las facultades discrecionales de la autoridad fiscal.

4. Si en la compraventa de una casa con pago en efectivo se me retiene el IDE en el Banco y al hacer la escrituración se paga impuesto ¿cómo se tiene que solicitar la devolución del impuesto que me retiene el banco o si tengo que pagar los dos impuestos?

R. Efectivamente, cuando usted recibe en su cuenta bancaria el depósito en efectivo de la venta de la casa, el Banco deberá recaudar el IDE. Si se trata de la venta de casa habitación está exenta del pago del ISR si se cumplen con los requisitos legales para la exención. De no tratarse de casa habitación, el que vende la casa debe pagar, en su caso, el ISR. Contra el ISR puede acreditar el IDE recaudado por el Banco y, sin existiera algún remanente, podrá solicitarlo en devolución.

5. ¿Desde cuándo dejaron de quitar impuestos a los pensionados?

R. Los ingresos que se obtienen derivado del pago de pensiones son objeto del ISR. La Ley que regula este impuesto ofrece una exención equivalente a 9 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente; por ejemplo, en el caso del Distrito Federal, pensiones hasta por $ 16,600.00 aproximadamente no pagan el ISR; si exceden de esta cantidad se hará retención del impuesto.

Esperamos que esta información conteste su pregunta; de lo contrario, estamos a sus órdenes en el número telefónico 55 50 79 98 de la ciudad de México.

6. Un grupo de maestros hicimos un trámite de devolución de ISR en 2006 y ante autoridades fiscales de la ciudad de México, por descuentos indebidos de 2000 a 2006. Todavía no nos devuelven nada y el SAT dice que están revisando ahorita 2006 y 2007 y que la información nos va a llegar a domicilio. ¿Es cierto? ¿Qué podemos hacer?

R. Ante nuestra ignorancia respecto a los antecedentes y procedimiento de su solicitud de devolución, sólo podemos sugerirle que sigan insistiendo ante el SAT sobre dicha devolución porque ni siquiera pueden interponer algún medio de defensa porque todavía no cuentan con resolución de la autoridad negándoles la devolución del ISR.

7. Hablando de una persona moral ¿los pagos por concepto de anticipos de compras disminuyen mis pagos de IVA y de IETU? Fundamento legal.

R. El número telefónico que nos proporcionó no existe y nos hubiera gustado contactarlo para que nos aclarara si se trataba de un “anticipo” o de un “pago a cuenta”. En el caso de anticipos por compras que se realizarán en un futuro, éstos no son deducibles para efectos del IETU (artículo 5, fracción I de la LIETU) porque no se trata todavía de adquisición de bienes. Si se trata de pagos a cuenta de adquisición de mercancías si es deducible para efectos del IETU.

Respecto al IVA, el impuesto trasladado en los comprobantes de pagos a cuenta de compras de mercancía será acreditable contra el IVA a cargo, disminuyendo en consecuencia el pago de este impuesto. Normalmente no se traslada el IVA en los anticipos sobre compras porque la compraventa todavía no se realiza; por lo tanto, no existe IVA por acreditar y, consecuentemente, no se disminuye el pago de este impuesto.

8. ¿Cómo puedo obtener mi constancia de los intereses que he pagado por un crédito de INFONAVIT para hacer mi declaración anual? ¿Qué pasos debo seguir para pensionarme en el IMSS?

R. Respecto a su primera pregunta, debe ingresar a la siguiente dirección electrónica del INFONAVIT http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slCartaIntereses

Posteriormente ingresar el número de su crédito de INFONAVIT, el año fiscal por el que solicita la constancia; ésta aparecerá, podrá imprimirla y utilizarla para amparar la deducción por intereses reales en su declaración anual.

Respecto a su segunda pregunta, ignoramos a qué tipo de pensión tiene derecho; por esta razón, le sugerimos visitar la siguiente página del IMSS

http://www.imss.gob.mx/pensionesysubsidios

En la mencionada página encontrará los pasos a seguir, dependiendo de la pensión a que tenga derecho. También puede acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda para recibir toda la orientación que requiera para su pensión.

9. ¿Me pueden orientar sobre qué requisito adicional debo considerar para un comisionista que recibe varios pagos de una sola factura que entrega a una persona por comisión?

R. No pudimos contactarlo telefónicamente y, por lo tanto, no sabemos a qué tipo de requisitos se refiere. Si se trata de requisitos para los comprobantes que amparan contraprestaciones que se reciben en varias exhibiciones, será cada una de las leyes fiscales las que establezcan los requisitos del control de pagos. La regla general para el pago en parcialidades establecida en el Código Fiscal de la Federación es que se expida un comprobante por cada parcialidad que se reciba.

10. ¿Qué pasa si me retienen una cantidad de IDE en diciembre 2010 y en el mes de febrero 2010 me daba una cantidad a pagar? ¿Tengo que pagar el impuesto de febrero y pedir la devolución de lo que me retuvieron en diciembre o puedo compensar lo de diciembre con el impuesto a cargo de febrero?

R. El número telefónico que nos proporcionó es equivocado, así es que no pudimos darle la respuesta personalmente. El IDE recaudado (no retenido) en diciembre 2010 puede acreditarlo contra ISR del mismo mes y, si existiera alguna diferencia, contra el ISR retenido a terceros. Si después de los acreditamientos mencionados, resulta alguna diferencia, puede compensarlo contra contribuciones federales a su cargo. En este caso, la diferencia determinada es posterior al mes en que tiene impuestos federales a cargo y no podrá realizar la compensación de dicha diferencia. Existe el artículo 12 del CFF, segundo párrafo que permite una compensación hacia atrás pero sólo si se trata de saldos a favor y no es su caso.

11. Trabajo en Walmart y no se recibe PTU. ¿Es normal o qué tengo que hacer para enterarme si se reciben o no? Ellos dicen que no.

R. Walmart como patrón tiene la obligación de informar a sus trabajadores si resultó PTU a distribuir entre sus trabajadores. La información que le proporcionen en el área de recursos humanos de esa empresa debe ser fidedigna. No obstante, los trabajadores tienen el recurso de solicitar la revisión de la declaración anual del patrón.

12. Ayer aprobaron que si se pueden solicitar los estados de cuenta de las empresas para ver si están pagando sus impuestos si un auditor del SAT las está revisando. ¿Podrían explicarme esto porque no entiendo nada?

R. Suponemos que se refiere a que la Suprema Corte de la Nación, en una contradicción de tesis resolvió que “Los estados de cuenta bancarios son papeles que sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.” Por lo tanto, el fisco federal sí puede requerir a los contribuyentes que entreguen sus estados de cuenta bancarios cuando les realiza una visita domiciliaria.

El criterio de la Corte se convierte en jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país que conozcan de amparos o demandas contenciosas de particulares contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como autoridades fiscales estatales cuando actúen en auxilio de aquel.

13. Al consultar la declaración automática en línea le aparecieron tres patrones con los cuales nunca tuvo relación laboral. ¿Qué puede hacer?

R. La declaración automática es una aplicación que cuenta con información proporcionada por terceros con la que el SAT realiza un cálculo preliminar de su declaración anual. Esta información puede requerir que deba complementarse con otros ingresos que no hubieran sido reportados, deducciones autorizadas y las deducciones personales para determinar el resultado de la declaración anual. Asimismo, podrían aparecer diferencias de ingresos entre lo que reportan terceros o lo que captura el SAT y los ingresos reales. Por estas razones no debe tomarse en cuenta como definitivo lo que aparece como ingresos en la declaración automática y el contribuyente deberá declarar lo correcto. Tampoco puede hacerse nada, salvo que en su declaración resulte un saldo a favor y la autoridad le notifique que hay diferencia con los ingresos que registró en la declaración automática que le corresponda, situación en la que procederían las aclaraciones pertinentes.

14. ¿Se puede tramitar la devolución del IDE vía internet?

R. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de solicitar todas devoluciones de impuestos a través de internet. Antes, para solicitar una devolución, el contribuyente hacía una cita y acudía a una oficina del SAT, usaba formatos en papel y debía presentar copias de toda su documentación. Ahora, la solicitud de devolución de impuestos puede hacerse por internet y con documentos electrónicos.

15. ¿Los pagos de tarjetas de crédito que superen en el mes los $ 15,000.00 están sujetos al IDE?

R. Para contestar su pregunta, nos permitimos informarle que el SAT emitió el oficio 645/2010 de una consulta efectuada por diversas instituciones de crédito en el que se indica que los pagos en efectivo que se realicen a tarjetas de crédito y otros créditos, no se deben considerar depósitos en efectivo para los efectos del IDE, hasta por el importe del crédito otorgado; por ello, ni las personas morales ni las personas físicas, incluidas las que efectúen actividades empresariales y profesionales, deben causar el impuesto por tales pagos; sin embargo, si existe un excedente de pagos en efectivo sobre el límite del crédito otorgado, sí se debe causar el impuesto.



RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL MES DE ABRIL

Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís



1. ¿Por qué se dice que una empresa hace un acto de regalar la comida a sus empleados? ¿Es para deducir impuestos?

R. Las empresas otorgan servicios de comedor y comida a sus trabajadores por varias razones. Una de ellas podría ser su interés porque sus empleados tengan la oportunidad de alimentarse de una manera higiénica y saludable; otra podría ser que no pierdan tiempo en transportarse hasta los lugares donde pueden comer; una más sería la de otorgarles una prestación que les evite un gasto fuerte. Como puede ver, pueden existir otras razones además de que es un gasto que puede ser perfectamente deducible para el patrón.

2. Para efectos de gastos personales se puede acreditar el IVA desglosado en la factura de un gasto hospitalario o se deduce como gasto?

R. Se deduce como gasto porque el IVA trasladado no cumple con el requisito que establece la fracción I del artículo 4º. de la LIVA para que proceda su acreditamiento.

No son deducibles al amparo de la fracción VI del artículo 176 de la LISR porque no se trata de primas por seguros de gastos médicos.

3. Cuando una persona física cobra un servicio mediante factura a una persona moral ¿ésta debe retenerle 2/3 partes del IVA? ¿Es lo mismo con ISR y con IETU?

R. Suponemos que se trata de un servicio empresarial por el que la persona física expide una factura. En este caso, como no se trata de un servicio personal independiente, no se ubica en ninguno de los supuestos de retención del artículo 1º.A de la LIVA.

4. Con respecto a la declaración que presentan en mayo los servidores públicos ¿es informativa y cuadra con la que se presenta ante el SAT en abril? ¿Sustituye a la que se presenta ante el SAT y genera un pago? ¿En qué casos se presenta? Fundamento.

R. La fracción XXIV del artículo 63 de la Ley de las responsabilidades de los servidores públicos se refiere a la obligación de presentar con toda oportunidad y veracidad, la declaración de situación patrimonial en los términos que contempla esta Ley. Dicha declaración es un instrumento que constituye un medio para prevenir la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, y en su caso, para recabar los elementos de prueba que permitan acreditar la presunta responsabilidad del servidor público inculpado. No genera pago alguno ni sustituye a la declaración fiscal que se presenta ante el SAT.

5. ¿Debe declarar el IVA en el DeclaraSAT? No se presentó el Anexo 8 del DIM. Las DIOT se presentaron fuera de tiempo en forma espontánea. Es persona física del régimen intermedio.

R. El Anexo 8 de la DIM no se presenta a partir del ejercicio 2010. En el DeclaraSAT debe incluirse toda la información de IVA que solicita y requiere el mismo programa.

6. Mi hermano va a vender su casa habitación, la cual heredó pero sólo tiene el testamento donde dice que es el heredero. Dicen que tiene que pagar adjudicación para poder venderla. ¿Es cierto? ¿Dónde acudir y cómo hacerlo?

R. Sí es necesaria la adjudicación de la herencia para que su hermano sea el propietario de la casa y pueda venderla. Deben acudir a un notario y presentar el testamento a que hace referencia y él le indicará todos los trámites a realizar.

7. ¿En qué actividad puede darse de alta una dulcería muy pequeña con venta de galletas, pasteles, refrescos y café?

R. Podría estar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes pagando con cuota fija todos sus impuestos a la Entidad Federativa donde esté el negocio, si no tiene necesidad de expedir comprobantes con requisitos fiscales. De lo contrario, podría ubicarse en el Régimen Intermedio de las actividades empresariales y, en este caso tendría que determinar usted mismo el impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado.

8. Estoy dada de alta por honorarios y por sueldos pero no avisé a mi patrón que tenía que hacer mi declaración anual en forma independiente. No tengo constancia de retenciones. La empresa no me ha terminado de pagar todo mi sueldo de 2010. Me dicen que la constancia tarda dos meses en salir, ¿Qué debo hacer y cómo acumular mis ingresos si no tengo la constancia?

R. Independientemente de que usted no le haya avisado a su patrón que debe presentar declaración anual, tiene la obligación de presentarla. Su patrón debe expedirle una constancia que muestre los ingresos por salarios que efectivamente le pagó en el ejercicio 2010 y efectivamente la necesita para elaborar su declaración.

Nuestra sugerencia es que presente su declaración anual tomando como base sus recibos de sueldos y, una vez que obtenga la constancia, presentar la declaración complementaria, con el objetivo de que no vayan a requerirle dicha presentación.

9. Respecto a la Ley del IETU, tengo un camión que ya está totalmente depreciado pero sigue siendo útil y quiero saber si puedo seguir aplicando el acreditamiento por deducciones adquiridas antes de 2008.

R. Usted podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el Artículo Sexto Transitorio 2008 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única mientras el bien sea útil y sólo “Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.”

10. Pagó la tenencia de su auto nuevo en el Distrito federal y no la tenía que pagar. ¿Qué puede hacer para acreditar ese pago contra en ISR? Es persona física con actividad empresarial.

R. Ignoramos la causa por la que afirma que no debía pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto que sea eléctrico o híbrido. No obstante, dicho impuesto pagado no se acredita contra el Impuesto sobre la Renta, sino que se considera como una deducción autorizada, es decir, puede disminuir dicho pago de sus ingresos.

11. Me acaba de llegar una tarjeta de crédito bancaria que nunca pedí. ¿Qué hago con ella? Estoy desempleada.

R. La tarjeta que usted recibió sin solicitarla no está habilitada. Si no la quiere, simplemente no la use y, para mayor seguridad, acuda a devolverla a la sucursal más cercana den banco que la emitió. Recuerde que con el simple hecho de utilizarla usted está aceptando el contrato que la obliga a cumplir con todas las cláusulas del contrato de adhesión relacionada con dicha tarjeta.



RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL 30 Y 31 DE MARZO 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís

1. Tengo actividad empresarial y un crédito PYME en el Banco. ¿Los intereses que está generando el crédito PYME son deducibles ante el ISR y el IETU? ¿En cuál son deducibles?

R. Son deducibles sólo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), de conformidad con el artículo 123, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no son deducibles los intereses porque, según el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única (LIETU) no se considera como una actividad objeto de la mencionada Ley las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses.

2. Hace 20 años que fue la última vez que trabajé por honorarios pero el año pasado recibí un inmueble que me donó mi padre. ¿Es necesario manifestar esa donación en declaración?

R. Sí es necesario porque es una obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR), que a la letra dice: “Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.” Adicionalmente el último párrafo del artículo 107 de la mencionada Ley dispone que: “Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.”

3. Los gastos financieros que me cobran en el banco mes a mes por manejo de cuenta de una persona física por actividad empresarial ¿los puedo acreditar mes a mes o hasta en la declaración anual?

R. Suponemos que se refiere a las comisiones por manejo de cuenta. En este supuesto, puede deducirlos tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual y aplica para Impuesto sobre la Renta (ISR) y para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

4. Es comisionista. No todos le entregan retenciones. En sus facturas sí aparece la retención. ¿Si no tiene físicamente el comprobante lo puede anotar o necesita tenerlo?

R. Suponemos que el comisionista se refiere a que no cuenta con algunas constancias de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Bajo este supuesto, puede considerar la retención que aparece en sus facturas y que efectivamente le retuvieron, en el entendido de que ante un saldo a favor, la autoridad podrá requerirle la constancia de dichas retenciones para proceder a su devolución.

5. Cuando una persona tiene Régimen de Pequeños Contribuyentes y además ingresos por salarios pagados por un solo patrón durante el año y no rebasa los 400 mil pesos ¿tiene obligación de presentar declaración anual para el ISR?

R. No tiene obligación y fundamentamos nuestra opinión en el primero y segundo párrafos del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los que se exime de la obligación de presentar declaración anual a los contribuyentes que obtengan ingresos con pago definitivo como es el caso del Régimen de Pequeños Contribuyentes y a los que sus ingresos por salarios no rebasen los 400 mil pesos.

6. Un contribuyente retenedor se niega a entregar la constancia de retenciones ¿qué podemos hacer?

R. Desgraciadamente no hay mucho que hacer, salvo demandar la entrega de la constancia al retenedor. Tratamos de comunicarnos con el amable televidente para saber el concepto de la retención y está fuera de servicio su línea telefónica. Si el motivo de la retención es ingresos por salarios, quizás la Procuraduría del Trabajo pudiera apoyarlo y si fuera de otro tipo, la intención de informarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la negativa de entregar la constancia también podría facilitar dicha entrega.

7. Es jubilada por el IMSS. Presenta declaración anual (por gastos médicos). En 2010 le pagaron lo de la AFORE y le retuvieron impuesto. ¿Lo de la AFORE lo tiene que sumar a sus ingresos y declararlo en la declaración anual?

R. Si debe declarar dichos ingresos en su declaración anual, en el capítulo de sueldos y salarios y acreditar el impuesto que le hayan retenido, sin olvidar que en el pago que le hizo la AFORE hay una parte exenta.

8. Soy una persona que está dada de alta por honorarios y en el mes de septiembre empecé a trabajar como asalariada, llevando ambos regímenes. Nunca di aumento de obligaciones. ¿Qué debo hacer?

R. Presentar de inmediato el aumento de obligaciones como asalariada a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en las salas de cómputo de cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALSC). En este procedo obtendrá el acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso. Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.

9. ¿Me pueden orientar sobre cuanto debo descontar para un crédito de INFONAVIT que tiene un trabajador que acabo de contratar con salario mínimo general.

R. La cantidad a descontar será la que el INFONAVIT haya fijado en el Aviso de Retención de Descuentos, el cual puede obtener a través de la página de internet del mencionado Instituto. Para pagos de salario con el mínimo general, el descuento es del 20%.

10. ¿Cómo puedo compensar mil pesos que tengo como saldo a favor del IETU cuando tengo a cargo en ISR?

R. Si el saldo a favor de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fue determinado en declaración anual, éste puede compensarse contra saldo a cargo por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la propia autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Si se refiere a los pagos provisionales de IETU que no pudo acreditar contra el impuesto del ejercicio del mismo impuesto, la cantidad no acreditada podrá compensarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio del mismo ejercicio y, de existir algún remanente, puede solicitar su devolución, tal como lo establece el cuarto párrafo del artículo 8 de la ley del impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).



RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL 17 AL 24 DE MARZO 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís



1. Solicito información sobre problemas fiscales.

R. Dos personas se comunicaron a nuestro programa “Mirador Universitario”, solicitando información sobre problemas fiscales; una de ellas es músico y la otra secretaria. Tratamos de comunicarnos con los interesados a los número telefónicos proporcionados y son incorrectos. Sugerimos a las personas interesadas comunicarse telefónicamente a nuestro Servicio de Asesoría Fiscal Gratuita 55 50 79 98 para que nos precisen sobre qué problema fiscal necesitan información o ayuda y con gusto los atenderemos.

2. Los REPECOS que tienen como giro “restaurantes” o loncherías ¿en qué formato van a pagar sus impuestos? Existen dos, uno en tasa cero y otro en cuota única, en el Distrito federal.

R. Los servicios que prestan los restaurantes no son actividades gravadas a la tasa del 0% por la Ley del Impuesto al valor Agregado; por lo tanto, pagarán sus impuestos en el formato de cuota fija (única).

3. ¿Se puede aplicar “deducción ciega” en pagos provisionales y en la anual en el régimen de arrendamiento de persona física?

R. Sí, si así lo decide el contribuyente. También puede cambiar la opción, si le conviene hacerlo, en la declaración anual. Por ejemplo: utilizar la “deducción ciega” en los pagos provisionales y utilizar las deducciones comprobadas en la declaración anual o al contrario. Este cambio de opción en un mismo ejercicio lo permite el artículo 183 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Le recordamos a la amable televidente que la conocida “deducción ciega” sólo aplica para efectos del Impuesto sobre la Renta y no para el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

4. ¿Podrían dar el fundamento para hacer deducible el pago de gasolina en 2011 cuando se hace en efectivo y si hay requisitos adicionales para su deducibilidad?

R. Para que los pagos de gasolina sean deducible es requisito hacerlos como lo menciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la letra dice: “Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.”

Únicamente se exime de la obligación a través de la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario y transportistas, siempre que los pagos por combustibles no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad (Reglas 1.10, 2.12, 3.14 y 4.5). También algunos grupos de empresas que centralizan sus adquisiciones de combustibles están eximidos del cumplimiento de dicha obligación, a través del Criterio 54/2010/ISR del SAT.

Requisitos adicionales y particularmente para deducir pagos por combustibles no existen; sin embargo, no olvidemos requisitos generales a todas las deducciones como son: la indispensabilidad, el comprobante fiscal, el IVA expresamente separado, entre otros.

5. Como persona física que recibo ingresos por intereses, aparte de las deducciones personales ¿a qué otras deducciones tengo derecho en la anual o en el transcurso del año? ¿Habría alguna ventaja en tasa o en deducciones si esos intereses los recibo como socio de una persona moral? Fundamento.

R. Los ingresos por intereses no tienen derecho a deducción alguna, con excepción de las personales a que usted hace referencia, sin importar si los recibe del sistema financiero o de persona moral.

Respecto a la tasa efectiva de impuesto que usted tiene que pagar, es necesario conocer su caso en particular porque depende de la tasa real de intereses que usted recibe por financiamiento y del monto de los mismos. Por esta razón, nos ponemos a sus órdenes en el Servicio de Asesoría Fiscal Gratuita donde con gusto lo atenderemos, en vista de que nos nos proporciona un número telefónico a través del cual contactarlo.

6. ¿Para determinar la UFIN se disminuye del resultado fiscal la PTU generada en 2010? ¿Se debe actualizar la PTU en dicho caso?

R. El importe de la PTU generada en el ejercicio 2010 se contiene en las partidas no deducibles, las cuales debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No contempla esta Ley actualización alguna para la PTU.

7. ¿Cómo actualizo la UFIN si no tengo antecedente de la actualización anterior?

R. La UFIN nunca se actualiza; lo que se actualiza es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o lo que conocemos como la UFIN negativa (monto del ISR y partidas no deducibles superior al resultado fiscal). Si se refiere a estas actualizaciones se calculan en los términos del segundo párrafo y cuarto párrafos del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la renta, respectivamente.

R. En el caso de una constancia de retenciones de seguros, expedida a una persona física por METLIFE ¿la puedo considerar dentro de intereses financieros o cómo la debo considerar?

R. Es necesario saber a qué tipo de seguro se refiere para estar en condiciones de contestar su pregunta. Hemos tratado de comunicarnos con usted al número telefónico proporcionado, hemos dejado recado en su buzón sin recibir respuesta. Por esta razón, le solicitamos comunicarse con nosotros al Servicio de Asesoría Fiscal Gratuita donde con gusto le atenderemos.



RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Martha Angelina Valle Solís



1. Si sale un laudo a mi favor ¿qué porcentaje tendría que pagar de impuesto?

R. Cuando un trabajador demanda, el laudo a su favor puede incluir varios conceptos de pago, como son: salarios caídos, indemnización, prima de antigüedad, etc. Por otra parte, no hay una tasa fija de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se aplique sobre el ingreso, sino que se aplica una tarifa. Por estas razones no podemos darle una respuesta precisa a su pregunta; sin embargo, la tasa efectiva de impuesto no podrá ser superior al 30% del ingreso gravable.

2. Una persona física por honorarios y otra persona física con actividad empresarial pueden deducir la adquisición de automóviles nuevos?

R. Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), tanto la persona con ingresos por honorarios, como la que los obtiene por actividades empresariales puede deducir la inversión en automóviles cuando sean necesarias para su actividad, a la tasa del 25% anual y cumpliendo con los demás requisitos de deducibilidad y las reglas para dicha deducción. En cuanto al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), ambas personas pueden deducir el automóvil en el momento en que la inversión sea efectivamente pagada.

3. Presto servicios de alimentos a una empresa y ellos me prestan el comedor. ¿Puedo vender dulces y galletas? ¿Cómo reportaría esas ventas?

R. Suponemos que además de prestar el servicio de alimentación a los trabajadores de la empresa, les vendería galletas y dulces. En este caso, en nuestra opinión tendría que reportar el servicio de alimentos a la tasa del 16% u 11% según corresponda y la venta de las galletas y dulces a la tasa del 0%.

4. Si les presto servicios de alimentos a mis trabajadores ¿les tengo que cobrar el IVA?

R. Sí, a la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, por el servicio de alimentación y sobre la contraprestación efectivamente cobrada.

5. ¿Qué deducciones puede tener una persona física por honorarios?

R. Las establecidas en el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales son:

I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ingresos ya cobrados.

II. Gastos pagados.

III. Inversiones, con los requisitos de Ley.

IV. Intereses pagados y relacionados con los servicios profesionales.

V. Cuotas al Seguro Social pagadas a cargo del patrón y de los trabajadores.

VI. Pagos de impuesto local sobre honorarios.

6. Soy jubilada del IMSS y presento mi declaración anual por sueldos. Me pagaron mi AFORE en diciembre de 2010. ¿Estos ingresos los debo acumular en mi declaración anual?

R. Sí debe acumular esos ingresos como derivados del Capítulo I del Título IV de la LISR “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”. Estos ingresos tienen una exención establecida en la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , equivalente a 90 veces el salario mínimo general de su área geográfica por cada año de contribución a la su cuenta individual. Cuando hizo el retiro de la AFORE, ésta debe haberle efectuado una retención de Impuesto sobre la renta; ésta cantidad es acreditable contra su impuesto anual.

7. Yo di suspensión de actividades en diciembre 2010 ya que dejé de tener ingresos. Opté por presentar el listado del IETU en enero 2011. ¿Debo presentarlo aún estando en suspensión de actividades.

R. Sí, porque el haber suspendido actividades no lo libera de la declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades, tal como lo señala el artículo 26, fracción IV, inciso a), párrafo tercero del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

8. ¿Hay alguna facilidad para no presentar declaración anual al 31 de marzo si me dictamino por obligación?

R. El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente: “Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.”

9. Con respecto a comprobantes fiscales digitales, yo ya comencé mi trámite para hacer mi facturación electrónica. Ya hice mi solicitud y la envié y me regresaron mi respuesta diciendo que ya tengo mi registro. ¿Qué paso sigue para facturar electrónicamente?

R. No sabemos a qué se refiere exactamente cuando dice que la respuesta fue que ya tiene su registro. En términos generales, la facturación electrónica se realiza en los siguientes pasos:

a) Contar con Firma Electrónica Avanzada.

b) Obtener un Certificado de Sello Digital

c) Solicitud de Folios

d) Llevar la contabilidad en forma electrónica

e) Contratar a un Proveedor de Servicios Autorizado de generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales.

10. Una persona Física se va a registrar como REPECO en el D.F. ¿Cómo va a pagar sus impuestos, como cuota integrada o como lo marca el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta? Su giro va a ser alimentos (restaurante).

R. La pregunta que plantea es muy válida, puesto que los contribuyentes tienen la obligación de pagar sus impuestos conforme a las leyes que los regulan. En el caso que nos plantea, la persona física tendría que atender las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y la del Impuesto Empresarial a Tasa única. No obstante, las mencionadas leyes facultan a las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración de los impuestos mencionados, estimar el ingreso gravable o las actividades del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro de los mismos. La realidad es que las disposiciones fiscales ofrecen muchas dificultades para su cabal y fiel cumplimiento y es por esta razón que los contribuyentes conocidos como REPECOS terminan pagando sus impuestos mediante cuotas fijas. En mi opinión, este tipo de contribuyentes tiene el derecho de aplicar las leyes a las que hice referencia o pagar con cuotas fijas.

11. Tengo una empresa que se dedica a compra y venta de cartón. Tengo 8 unidades grandes y tres vehículos particulares (de 150 a 200 mil pesos) que he ido pagando mensualmente. El contador me indicó no comprara estos vehículos, que los rentara y eso hago desde hace dos años. ¿Cuál es el beneficio de esto? ¿Cuánto me ahorro de deducciones? ¿Sí me conviene realmente? ¿Ahorro en ISR?

R. No es posible contestar sus preguntas con los datos que nos proporciona porque depende del tipo de activos fijos sobre los que se decide su adquisición o renta, así como de las condiciones del arrendamiento. Generalmente estas decisiones se toman sobre cálculos de matemáticas financieras y con datos reales en cada caso. Quizás si ha tenido ahorros y beneficios fiscales pero no podemos asegurarlo. Nuestra sugerencia es que consulte a su contador sobre el proyecto financiero en el que se basó para que usted tomara la decisión de arrendar y no de comprar sus activos fijos.

12. ¿La declaración de Prima de Riesgo en qué artículo está?

R. La obligación de de los patrones de revisar anualmente su siniestralidad laboral, con el objeto de determinar si continuarán cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una distinta está establecida en el artículo 74 de la Ley del seguro Social y en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las reglas para dicha determinación y el envío de la información correspondiente.

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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG Y DEL FACEBOOK RESPONDIDAS A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DE FACEBOOK EN EL MES DE ABRIL DE 2011

viernes, 13 de mayo de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Se calculó nuevamente el inventario y los costos promedios bajaron considerablemente, por lo que el valor del inventario actual difiere del declarado en 2009 por $ 700 mil, ¿es válido ante SAT?

Respuesta.- Mientras se respeten las disposiciones legales contenidas en los artículos 45-A a 45-I de la LISR y las correlativas de su Reglamento, así como el límite de declaraciones complementarias a que hace referencia el artículo 32 del CFF, no existe problema fiscal alguno y aparentemente se trataría de una corrección.

Pregunta.- ¿Dónde puedo plantear mis preguntas a través blog y respondidas a través del correo electrónico?

Respuesta.- Precisamente a través del blog, en la misma forma en la que hizo esta pregunta. Su pregunta se responde vía correo electrónico y posteriormente se publica en el Blog.


Pregunta.- En el programa radiofónico del día 13 el CP Salvador Rotter le preguntó a los invitados, entre ellos unos del SAT, qué pasaba si yo presentaba mi declaraciones de DIOTS ante de presentar mi declaración anual, si con eso bastaba para que en la anual ya no lo presentara. Ellos respondieron que sí, que no importaba aunque lo haya presentado antes de presentarlo ya no tenía la obligación, pero en el programa de televisión del día 14 le hizo la misma pregunto a otro invitados y ello dijeron que tendría la obligación de presentarlo si no se hizo en tiempo y forma, respuesta que es lo contrario a la que se les hizo al otro funcionario del SAT quisiera saber ¿cuál es la verdadera? ya que entre funcionarios del SAT hay distintas respuestas.

Respuesta.- Suponemos que se refiere a la obligación contenida en el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, de proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Al respecto, es importante mencionar que el artículo 2o del Decreto publicado el 30 de junio de 2010 establece:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

En el anteproyecto (29/04/2011) de la 4a RMRM se deroga la regla I.5.5.2 que establece la presentación de la información anual del IVA a través de la DIMM; sin embargo, está vigente la regla II.5:5.1 que menciona que las personas físicas deberán presentar la información anual del IVA en su declaración anual de ISR, únicamente cuando no estén obligados a presentar la DIMM por alguna otra razón.

Es decir, en ningún caso se menciona nada sobre la extemporaneidad de la DIOT o su presentación en tiempo como condición para que aplique el artículo 2o del Decreto del 30 de junio de 2010.

Pregunta.- Quisiera saber los siguiente en el mes de diciembre tengo un saldo a favor de IVA de 11,000 y en enero me tocaba a pagar 10,000 que hasta el momento no he pagado y procedo hacer la compensación pero ya tiene recargos por 339 y actualización por 100; en total son 10,439 ¿puedo compensar los 10439 o solo los 10,000? (fundamentación)ya que algunos colegas lo aplican todo y otros sólo para la actualización.

Respuesta.- El artículo 12 del RCFF establece:

Artículo 12. Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate…

Por lo tanto, si la declaración en la que consta el saldo a favor, se presentó antes que la de saldo a cargo, y el saldo a favor alcanza a cubrir el saldo a cargo, no se generan recargos ni actualización y el saldo a favor que se compensaría sería de 10,000, sin pago adicional de cantidad alguna.

Pregunta.- Presenté declaración anual de un cliente por salarios. Sin embargo posteriormente a esto, me comenta que recientemente (en mayo 2010) vendió su departamento y su auto.

Depositó esos ingresos en una de sus cuentas bancarias. Entiendo que es ingresos por enajenación aunque no sea esa su actividad - tenía saldo a favor por los sueldos (del cual, en la declaración anual presentada, se solicitó devolución) al disminuir ingresos con los intereses pagados de un crédito hipotecario que está pagando. Este crédito lo obtuvo al dar un enganche con los ingresos por la venta de los bienes antes mencionados.

¿Qué debo hacer? ¿Complementaria? ¿Calcular o declarar los ingresos en la anual? ¿Cómo? ¿Cómo enajenación? En la operación del auto no hubo ningún tipo de retención ya que fue entre particulares.

En la venta del departamento si hubo retención por parte del notario.

Respuesta.- En términos del artículo 109, fracción XV, inciso a), de la LISR, la enajenación de la casa habitación del contribuyente está exenta hasta por el monto de 1`500,000 UDIS, siempre que el contribuyente no haya enajenado otra casa en los últimos cinco años. Dicho límite no será aplicable si además demuestra haber habitado el inmueble los últimos 5 años.

Por lo que usted menciona, el notario recaudó el ISR por lo que al parecer la exención mencionada no fue aplicable, por lo que hay que acumular el ingreso gravado en la declaración anual. Para ello, en términos del artículo 154, tercer párrafo, del referido ordenamiento, el fedatario público está obligado a entregar al contribuyente copia del cálculo del impuesto, a partir de lo cual usted podrá elaborar la declaración anual complementaria.

Por lo que se refiere al automóvil, el mismo artículo 109, fracción XV, inciso b), establece que está exenta del pago del ISR la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la ganancia obtenida no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.

Generalmente, en estas operaciones no se obtiene ganancia, sino más bien una pérdida, por lo que generalmente están exentas. No obstante, si el monto de la operación excede de $227,400 para acreditar la razón por la que no hubo retención, en términos de la regla de Resolución Miscelánea I.3.14.5, el contribuyente deberá declarar al enajenante que en dicha operación no obtuvo una ganancia gravada y que no obtiene ingresos por actividades empresariales.

Finalmente, es importante destacar que estos ingresos pertenecen al capítulo IV, del Título IV de la LISR “Ingresos por enajenación de bienes” y que en caso de que la enajenación de casa habitación estuviera exenta, dicho ingreso deberá informarse en la declaración anual cuando los ingresos totales del ejercicio excedan de $500,000. De lo contrario se perdería la exención.

Pregunta.- Soy una persona física estoy llenando mi declaración anual 2010, capturé todos los pagos realizados de ISR e IETU, pero al momento de revisar el cálculo, me da un impuesto a favor de ISR y la misma cantidad a cargo en IETU, ¿me pueden decir si se tiene que hacer una compensación (que formatos utilizo) o si se puede manejar de otra forma?

Respuesta.- Efectivamente, eso se debe a que en el cálculo de los pagos provisionales del IETU la Ley permite acreditar el ISR retenido, que en muchos casos es mayor que el ISR causado. Sin embargo, en la declaración anual únicamente se puede acreditar contra el IETU el ISR causado en el ejercicio, resultado el efecto descrito por usted. En este caso, y salvo que la regla I.4.3.3.1 se modificara y estableciera algún mecanismo diferente, lo único que procede es la compensación a través del portal bancario y la presentación del aviso de compensación (formato 41) correspondiente.

Pregunta.- Según lo he checado, debo llenar el 41 electrónico y el anexo A, pero en el formato electrónico 41 me dice que tengo que llenar el F32_41 con el anexo A, 8, pero ahora automáticamente se marca un anexo 8bis que no lo requiero, es necesario llenar el F32_41?

Respuesta.- La nueva versión del formato 41 incluye el llenado del anexo 8bis “Determinación del saldo a favor del ISR” y del anexo A “Origen del saldo a favor”.

Pregunta.- ¿Si en marzo de 2010 me di de alta por honorarios y en julio de 2010 empecé a trabajar también como asalariado debí haber aumentado yo mismo mis obligaciones fiscales ahora como un empleado?

Respuesta.- Sí, pues el artículo 26 del RCFF establece que el aviso de actualización de actividades económicas tendrá que presentarse cuando el contribuyente:

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas...

Pregunta.- Podría decirme si tengo en la actualidad dos empleadores y ambos son de servicios diferentes, es decir que a la fecha tengo dos trabajos en los dos estoy dada de alta como sueldos, por cada patrón que tengo debo de dar mi aviso al RFC aunque el impuesto sea el mismo?

Respuesta.- No, la obligación de inscribirse al RFC es por tipo de ingreso no por la fuente de pago.

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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG Y DEL FACEBOOK RESPONDIDAS A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DE FACEBOOK EN EL MES DE MARZO DE 2011

miércoles, 6 de abril de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Mi consulta va relacionada a lo siguiente existe un criterio normativo el cual a muchos contadores nos ha causado confusión, es el 59/2010/ISR, el cual habla que el IVA no juega parta el ajuste anual por inflación, entonces si como sabemos los clientes se consideran crédito y los proveedores deudas, por ejemplo cuando yo vendo a crédito mando a clientes 116 ingresos 100 y a IVA x trasladar 16. Al cierre de mes yo tengo 116 en la cuenta de clientes en el ajuste anual yo voy a poner los 116 o pongo 100 o sea clientes sin el IVA, al igual proveedores sin el IVA.


Respuesta.- La cuenta de IVA acreditable no es crédito en virtud de que no encuadra en la definición de créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación (AAI), esto es "derecho de cobro en numerario". Sin embargo, la CXC a clientes o la CXP a proveedores si encajan en las definiciones de créditos o de deudas. Es decir el criterio se refiere a la cuenta de IVA acreditable no al IVA incluido en las cuentas por cobrar o por pagar a clientes o proveedores, respectivamente.

Adicionalmente, hay que precisar que si bien la cuenta de IVA acreditable no es crédito, el saldo a favor de IVA si lo es; así como el IVA por pagar es una deuda, esto es "obligación en numerario pendiente de cumplimiento".

Pregunta.- Quisiera saber la opinión de la autoridad que si los vehículos comprados a persona físicas con ingresos por salarios y que sólo me endosan la factura son deducibles para ISR y para IETU ya que en el 01800INFOSAT dicen que no es deducible ya que no hay factura. Es que en nuestra empresa se compró 1 vehículo usado de persona física con ingresos por salarios y queremos ver si es deducible para que no tengamos problemas de deducción al momento de una revisión ¿qué me sugieren?

Respuesta.- Una forma de asegurar la deducción es utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal. El artículo 29-C del CFF lo permite con la condición de que el RFC del beneficiario conste en el estado de cuenta.

Aunque reitero que la obligación de obtener un comprobante con requisitos fiscales está condicionada a que la persona que enajena el bien se encuentre obligada a expedir un comprobante en términos de las disposiciones fiscales (CFF 29, 1er párrafo), situación que no ocurre en la enajenación de un bien mueble usado que como ingreso quede afecto a las disposiciones del Capítulo IV, del Título IV de la LISR y que está exenta del pago del IVA (LIVA 9).

 

Pregunta.- ¿Puedo tomar la opción de disminuir el inventario acumulable, de los ingresos acumulables para PTU?

Respuesta.- De conformidad con el artículo 16 de la LISR el procedimiento para el cálculo de la base de la PTU inicia a partir de los ingresos acumulables para efectos del ISR, los cuales ya incluyen el inventario acumulable, por lo cual no podrían restarse.

Pregunta.- Para mi cálculo anual de IETU 2010 tengo estos resultados en mi declaración anual:

ISR causado en el ejercicio me resultó $ 128,000.00. Después de disminuir pagos provisionales 150,000.00 tengo un saldo a favor de $22,000.00
El impuesto a cargo de IETU me resultó 28,000.00
(-) ISR anual 28,000.00 (cantidad equivalente al ISR)
Impuesto a cargo 0.00
(-) pagos provisionales de IETU efectuados 29,000.00
Diferencia a favor 29,000.00
¿Estoy bien con este cálculo? Soy una persona moral

Respuesta.- Si, de acuerdo a las cifras presentadas es correcto.

Pregunta.- ¿Puedo tomar la opción de disminuir el inventario acumulable para el C.U. (coeficiente de utilidad) en la declaración anual 2010, para pagos provisionales 2011?

Respuesta.- La regla de Resolución Miscelánea I.3.3.3.6 permite dicha operación pero está referida únicamente al coeficiente de utilidad aplicable en 2010, por lo que tendría que modificarse para establecer la opción de aplicarla en 2011. Desafortunadamente, en el anteproyecto de la 4a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea no se incluye dicha modificación. Usted puede ver el contenido de dicho anteproyecto en la siguiente dirección electrónica:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/antp4RMF_18032011.pdf

Creo que es recomendable estar atentos a la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de la Federación para verificar que se haya actualizado la regla I.3.3.3.6 en su caso.

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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG RESPONDIDAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO EN EL PERÍODO DE ENERO – FEBRERO DE 2011

viernes, 4 de marzo de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Sucede que en mi trabajo me piden hacen una carta de exención de impuestos por la venta de una casa pero la verdad no tengo ni idea de lo que debe contener.


Resulta que una persona va a vender una casa pero su notario le pidió que fuera con un contador y le pidiera una casa de exención de impuestos.

Respuesta.- El artículo 109, fracción XV, establece:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XV. Los derivados de la enajenación de:


a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. …


La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.


El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.


El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Asimismo, la regla I.3.10.7 y el Resolutivo NOVENO Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 establecen:

Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención


I.3.10.7. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido....

Noveno. Para los efectos de la regla I.3.10.7., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

En consecuencia, la carta a que se refieren debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de que es la 1ª enajenación de casa habitación efectuada en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

Pregunta.- Arrendamiento de vehículo: ¿cuándo aplica el límite de $ 850 pesos del art 31 (sic), fracción V 3er párrafo y cuando el límite de $ 165 pesos de lo mismo (art 31 (sic), fracción XIII, 3er párrafo)?

Respuesta.- El artículo 32, fracción V, tercer párrafo, se refiere a la no deducibilidad de los gastos de viaje, considerados como tales aquellos se aplican fuera de la faja de 50 kilómetros que circunda al establecimiento del contribuyente. En consecuencia, el límite establecido en dicha disposición ($850.00) es aplicable al arrendamiento de vehículos fuera de esa área.

En sentido contrario, la fracción XIII, tercer párrafo, del mismo artículo, se refiere al límite deducible ($165.00) aplicable a la renta de automóviles no considerada como gasto de viaje.

Pregunta.- Persona moral, no obtuvo ingresos, ¿está obligada a presentar la declaración con clientes y proveedores en ceros?

Respuesta.- El Resolutivo SÉPTIMO Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 establece:

"Séptimo. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.

Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4."

En consecuencia, la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores no depende del monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente, sino de la presentación de la DIOT por todo el ejercicio fiscal de 2010.

Pregunta.- Estoy dado de alta en régimen intermedio dedicado a la fabricación de tanques de agua y compra venta de camiones usados, resulta que una persona física me vendió un camión con la promesa de facturármelo, pero ya que se lo termine de pagar me dijo que únicamente me endosaba la factura de esa unidad, como la hago deducible para mi actividad descrita anteriormente.

Respuesta.- La obligación de obtener un comprobante que reúna los requisitos contenidos en el artículo 29-A del CFF depende de que la persona que enajene el bien esté obligada a expedir un comprobante por dicha operación, en términos de las disposiciones fiscales:

Por lo tanto, si la persona que le vendió el camión es una persona asalariada o arrendadora de inmuebles, no es indispensable obtener un comprobante con requisitos fiscales, pues dicha persona estaría exenta de IVA e IETU por dicha operación y, por lo que se refiere al ISR estaría afecto a las disposiciones contenidas en el capítulo de enajenación de bienes - personas físicas, en el cual no se obliga al enajenante a emitir un comprobante de la operación.

Sin embargo, en dicha situación, el artículo 154, antepenúltimo párrafo de la LISR, establece la obligación del adquirente del bien de retener el 20% del precio como pago de ISR que tenderá que enterar a la Federación. Dicha obligación se genera únicamente cuando el precio del bien es superior a $227,400.00. Ahora bien, si la persona le hace una carta manifestando que no obtuvo una utilidad en la venta del camión superior a 3 salarios mínimos generales anuales y que no realiza actividades empresariales ni profesionales, usted no estaría obligado a retener dicho impuesto (fundamento regla de resolución miscelánea I.3.14.5.)

En otro orden de ideas, si la persona que le vende la unidad es una persona física empresaria o de honorarios, está obligada a expedir un comprobante por dicha operación, en términos del artículo 133, fracción III. De no hacerlo, la única forma en que podría deducir dicha compra es utilizando su estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, el cual únicamente servirá como tal, si el movimiento de cargo del pago efectuado a dicha persona está referido al RFC del vendedor del camión.

Pregunta.- Por otra parte en la declaración de 2009, que presente en diciembre 2010 tengo IS.R. a favor pero no tengo fiel es de 10,916.00 en el SAT me dijeron que tengo que tramitar la fiel para que proceda la devolución; les comente que la estoy gestionando en este año y salió una reforma de actualización en el CFF y ahora la obligación de FIEL para las devoluciones es de 11,510.00 Art. 22-C, es cierto y como le hago para que no me obliguen a tramitar la fiel.

Respuesta.- Efectivamente, el 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la cantidad contenida en el artículo 22-C del CFF para quedar como sigue:

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Dicha cantidad está vigente a partir de 2011, por lo que si usted pide la devolución en este año, no tendrían por qué obligarlo a hacerlo con su FIEL.



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RESPUESTAS PENDIENTES DEL MES DE FEBRERO 2011 REALIZADAS A TRAVÉS DE “MIRADOR UNIVERSITARIO” Y “CONSULTORÍA FISCAL UNIVERSITARIA”

miércoles, 23 de febrero de 2011

Respuestas proporcionadas por el área de Asesoría Fiscal Gratuita
Responsable: C.P.C. y E.D.F. Martha Angelina Valle Solís

1. Respecto a la deducibilidad de colegiaturas ¿se va a aplicar esa bonificación a la base del impuesto o se va a deducir del impuesto determinado?

R. En el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” estable lo siguiente: “Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,…” Por lo tanto, el estímulo por pago de colegiaturas es una disminución de la base y no del Impuesto sobre la Renta.

2. En caso de personas físicas que tributen como asalariadas ¿se necesita solicitar factura o basta con el recibo que expide el Colegio para deducir el gasto por colegiaturas?

R. Es necesario que la deducción por colegiaturas se ampare en un comprobante con requisitos fiscales, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo Segundo del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” que a la letra dice: “Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. “

Tampoco debemos dejar de cumplir con lo que dispone el primer párrafo del mencionada Artículo Segundo del Decreto: “Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.”

3. Si es REPECO, ¿tiene que presentar la informativa de ingresos?

R. De conformidad con la Regla I.3.12.3.1. del Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMF 2010 que, a la fecha de la elaboración de este artículo se encuentra en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT): “Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.”

4. Cumplí 65 años y pienso empezar mi trámite de pensión. ¿Tengo derecho a prima de antigüedad?

R. El artículo 162 de la Ley federal del Trabajo dispone que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, cuando se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

En la Tesis Jurisprudencial XVI.1o.A.T. J/10, los Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado en el sentido de que la jubilación es una causa justificada de separación y da derecho al trabajador a reclamar el pago de la prima de antigüedad, incluso con menos de 15 años de servicios. A continuación la síntesis de la mencionada Jurisprudencia.

“PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN. De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido quince años de servicios, así como aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; de ahí que, cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, en tal hipótesis, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que el trabajador para poder estar en ese supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos ya legales o contractuales, o de ambos, entre los que ordinariamente se encuentra el relativo a que haya cumplido cierta edad, además de determinado número de años de servicios y separarse del trabajo, razón por la que, la separación en estos casos se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia.”

Bajos las consideraciones antes expuestas y en nuestra opinión, usted tiene derecho al pago de la prima de antigüedad.

5. Mi hermana vivió con una persona sin casarse los últimos cinco años pero nunca la dio de alta en el IMSS ni tuvo hijos. La persona falleció el año pasado ¿puede mi hermana reclamar la pensión del IMSS?

Si su hermana tiene la condición de concubina del fallecido, es posible que tenga derecho a una pensión de viudez, en los términos del artículo 5º.A, fracción XII y 127 de la LSS. Quisimos comunicarnos con el radioescucha pero nos proporcionó un número telefónico que no corresponde a su persona.

6. Hablando de los agentes vendedores, cuando salen a las 3 o 4 de la mañana para viajar y entrevistarse hasta las 8 o 9 con los clientes, si se accidentan ¿desde qué momento es riesgo de trabajo y en qué momento accidente de traslado? Fundamento legal.

R. De conformidad con el artículo 42 de la LSS “Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.”

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.”

Relacionada con esta pregunta, existe la tesis aislada XI, 4º.2ª de Tribunal Colegiado de Circuito que dice: ACCIDENTE DE TRABAJO. TIENEN ESE CARÁCTER E INCIDEN EN EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD, LAS LESIONES SUFRIDAS POR UN TRABAJADOR A CAUSA DE UN PERCANCE AUTOMOTRIZ, SI ÉSTE OCURRE DURANTE SU JORNADA, EN EL TRAYECTO DE LAS INSTALACIONES DE LA PATRONAL AL LUGAR EN EL QUE LABORARÁ POR DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR, Y EL TRASLADO SE REALIZA EN UNO DE LOS AUTOMOTORES DE ÉSTE, CONDUCIDO POR OTRO MIEMBRO DE SU PERSONAL. Si el trabajador se presenta a las instalaciones de la patronal y por las características de los servicios brindados por ésta, ya iniciada la jornada laboral pactada, el empleador dispone que aquél se traslade en uno de sus automotores conducido por otro miembro de su personal al sitio donde ese día prestará sus servicios, es inconcuso que para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, las lesiones sufridas en dicho trayecto a causa de un percance automotriz, deben considerarse como accidente de trabajo, e inciden en el cálculo del índice de siniestralidad, aun cuando no estuviere materialmente aplicando la fuerza de trabajo específicamente contratada, porque el percance ocurrió encontrándose el trabajador bajo la subordinación del patrón.

Por las consideraciones anteriores y por la particularidad de la pregunta, sugerimos presentar una consulta sobre el caso específico ante la autoridad competente.

7. Tuve un accidente en octubre pasado porque me atropellaron camino al trabajo. Me amputaron dos dedos. Las incapacidades me las extienden por el 60% pues dicen que sí lo tomaron como riesgo de trabajo. Aún no me dan de alta. ¿Al ser dado de alta y regresar al trabajo me irán a pagar el 40% restante ya sea mi empresa o el IMSS?

R. Si, como dice usted, le calificaron un riesgo de trabajo, el artículo 58 de la LSS establece que si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo y que, al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

Lo que suponemos es que no fue considerado como riesgo de trabajo sino como enfermedad y le pagan el subsidio en los términos del artículo 98 de la LSS, el cual dispone que dicho subsidio será igual al 60% del último salario diario de cotización, por lo que le sugerimos aclarar su situación ante el IMSS.

8. Es una persona que trabajaba. Se accidentó y no la calificaron como accidente de trabajo. Tiene fractura en el tercer disco por presión. ¿Qué puede hacer?

R. De conformidad con el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, puede interponer el recurso de inconformidad, en los términos del artículo 294 de la mencionada Ley y del Reglamento del Recurso de inconformidad.

9. Su abuela es pensionada. El año pasado acudió a cobrar su pensión y le faltó dinero. Le dijeron que es por el ISR. ¿Está bien?

R. Si la pensionada obtiene una pensión de más de 9 salarios mínimos generales de su área geográfica, la retención del ISR por el excedente es legal en los términos del artículo 109, fracción III de la Ley del impuesto sobre la Renta.

10. Cuando un pensionado muere, ¿qué % le toca a su esposa de pensión?

R. De conformidad con el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, la pensión de viudez será igual al 90% de la que venía disfrutando el pensionado.

11. Para pensionarse al 100% es necesario que tenga 65 años cumplidos. Le faltan 5 meses. ¿Puede pensionarse ahora o hasta que los cumpla?

R. De acuerdo al artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Además, es necesario que haya causado baja ante el IMSS. En una aplicación estricta de esta norma, es necesario haber cumplido los 65 años.

12. ¿Tengo que presentar la prima de riesgo aunque no ha habido en el año ninguna incapacidad por dicho riesgo?

13. Que en el año 2010 tuvo 7 trabajadores; a partir de agosto tuvo 12 y 13 trabajadores pero ninguno tiene el año completo del 2020. ¿Está obligado a presentar la declaración de prima de riesgo de trabajo?

R. No hay obligación de presentar la declaración de determinación de prima de riesgos cuando: las operaciones no abarcan del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2010 o la prima de riesgo resulte igual a la del ejercicio anterior.

14. ¿Se considera riesgo de trabajo el accidente en el trayecto de la casa al trabajo? ¿Se refleja en la cédula de determinación de riesgo de trabajo que se hace ahora en febrero?

R. Según el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, también se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

De acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

15. ¿En qué fecha fue publicada la disposición sobre el formato ST7 y a partir de cuándo es obligatorio? ¿Existe una defensoría de oficio para inconformarme con respecto a la determinación del grado de riesgo por parte del IMSS?

R. A partir de octubre 2007, en el portal Web del IMSS se dio a conocer el formato FT7 para efectos del nuevo procedimiento de riesgos de trabajo. El 15 de noviembre del mismo año se implantó dicho procedimiento en el que el antiguo formato ST1 (sustituido por el ST7) estuvo vigente hasta el 1º. de julio 2008, aunque se utilizaron simultáneamente para una entrada en vigor paulatina.

Respecto a la segunda pregunta podría acudir a la Defensoría de Oficio del Gobierno del Distrito Federal, si es que el recurso de inconformidad ante el IMSS no le resultó útil.

16. Si tiene el dictamen del IMSS como accidente en trayecto ¿se toma como definitivo el ST7?

R. El patrón tiene el Recurso de Inconformidad contra el dictamen del IMSS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

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