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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG Y DEL FACEBOOK RESPONDIDAS A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DE FACEBOOK EN EL MES DE ABRIL DE 2011

viernes, 13 de mayo de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Se calculó nuevamente el inventario y los costos promedios bajaron considerablemente, por lo que el valor del inventario actual difiere del declarado en 2009 por $ 700 mil, ¿es válido ante SAT?

Respuesta.- Mientras se respeten las disposiciones legales contenidas en los artículos 45-A a 45-I de la LISR y las correlativas de su Reglamento, así como el límite de declaraciones complementarias a que hace referencia el artículo 32 del CFF, no existe problema fiscal alguno y aparentemente se trataría de una corrección.

Pregunta.- ¿Dónde puedo plantear mis preguntas a través blog y respondidas a través del correo electrónico?

Respuesta.- Precisamente a través del blog, en la misma forma en la que hizo esta pregunta. Su pregunta se responde vía correo electrónico y posteriormente se publica en el Blog.


Pregunta.- En el programa radiofónico del día 13 el CP Salvador Rotter le preguntó a los invitados, entre ellos unos del SAT, qué pasaba si yo presentaba mi declaraciones de DIOTS ante de presentar mi declaración anual, si con eso bastaba para que en la anual ya no lo presentara. Ellos respondieron que sí, que no importaba aunque lo haya presentado antes de presentarlo ya no tenía la obligación, pero en el programa de televisión del día 14 le hizo la misma pregunto a otro invitados y ello dijeron que tendría la obligación de presentarlo si no se hizo en tiempo y forma, respuesta que es lo contrario a la que se les hizo al otro funcionario del SAT quisiera saber ¿cuál es la verdadera? ya que entre funcionarios del SAT hay distintas respuestas.

Respuesta.- Suponemos que se refiere a la obligación contenida en el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, de proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Al respecto, es importante mencionar que el artículo 2o del Decreto publicado el 30 de junio de 2010 establece:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

En el anteproyecto (29/04/2011) de la 4a RMRM se deroga la regla I.5.5.2 que establece la presentación de la información anual del IVA a través de la DIMM; sin embargo, está vigente la regla II.5:5.1 que menciona que las personas físicas deberán presentar la información anual del IVA en su declaración anual de ISR, únicamente cuando no estén obligados a presentar la DIMM por alguna otra razón.

Es decir, en ningún caso se menciona nada sobre la extemporaneidad de la DIOT o su presentación en tiempo como condición para que aplique el artículo 2o del Decreto del 30 de junio de 2010.

Pregunta.- Quisiera saber los siguiente en el mes de diciembre tengo un saldo a favor de IVA de 11,000 y en enero me tocaba a pagar 10,000 que hasta el momento no he pagado y procedo hacer la compensación pero ya tiene recargos por 339 y actualización por 100; en total son 10,439 ¿puedo compensar los 10439 o solo los 10,000? (fundamentación)ya que algunos colegas lo aplican todo y otros sólo para la actualización.

Respuesta.- El artículo 12 del RCFF establece:

Artículo 12. Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate…

Por lo tanto, si la declaración en la que consta el saldo a favor, se presentó antes que la de saldo a cargo, y el saldo a favor alcanza a cubrir el saldo a cargo, no se generan recargos ni actualización y el saldo a favor que se compensaría sería de 10,000, sin pago adicional de cantidad alguna.

Pregunta.- Presenté declaración anual de un cliente por salarios. Sin embargo posteriormente a esto, me comenta que recientemente (en mayo 2010) vendió su departamento y su auto.

Depositó esos ingresos en una de sus cuentas bancarias. Entiendo que es ingresos por enajenación aunque no sea esa su actividad - tenía saldo a favor por los sueldos (del cual, en la declaración anual presentada, se solicitó devolución) al disminuir ingresos con los intereses pagados de un crédito hipotecario que está pagando. Este crédito lo obtuvo al dar un enganche con los ingresos por la venta de los bienes antes mencionados.

¿Qué debo hacer? ¿Complementaria? ¿Calcular o declarar los ingresos en la anual? ¿Cómo? ¿Cómo enajenación? En la operación del auto no hubo ningún tipo de retención ya que fue entre particulares.

En la venta del departamento si hubo retención por parte del notario.

Respuesta.- En términos del artículo 109, fracción XV, inciso a), de la LISR, la enajenación de la casa habitación del contribuyente está exenta hasta por el monto de 1`500,000 UDIS, siempre que el contribuyente no haya enajenado otra casa en los últimos cinco años. Dicho límite no será aplicable si además demuestra haber habitado el inmueble los últimos 5 años.

Por lo que usted menciona, el notario recaudó el ISR por lo que al parecer la exención mencionada no fue aplicable, por lo que hay que acumular el ingreso gravado en la declaración anual. Para ello, en términos del artículo 154, tercer párrafo, del referido ordenamiento, el fedatario público está obligado a entregar al contribuyente copia del cálculo del impuesto, a partir de lo cual usted podrá elaborar la declaración anual complementaria.

Por lo que se refiere al automóvil, el mismo artículo 109, fracción XV, inciso b), establece que está exenta del pago del ISR la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la ganancia obtenida no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.

Generalmente, en estas operaciones no se obtiene ganancia, sino más bien una pérdida, por lo que generalmente están exentas. No obstante, si el monto de la operación excede de $227,400 para acreditar la razón por la que no hubo retención, en términos de la regla de Resolución Miscelánea I.3.14.5, el contribuyente deberá declarar al enajenante que en dicha operación no obtuvo una ganancia gravada y que no obtiene ingresos por actividades empresariales.

Finalmente, es importante destacar que estos ingresos pertenecen al capítulo IV, del Título IV de la LISR “Ingresos por enajenación de bienes” y que en caso de que la enajenación de casa habitación estuviera exenta, dicho ingreso deberá informarse en la declaración anual cuando los ingresos totales del ejercicio excedan de $500,000. De lo contrario se perdería la exención.

Pregunta.- Soy una persona física estoy llenando mi declaración anual 2010, capturé todos los pagos realizados de ISR e IETU, pero al momento de revisar el cálculo, me da un impuesto a favor de ISR y la misma cantidad a cargo en IETU, ¿me pueden decir si se tiene que hacer una compensación (que formatos utilizo) o si se puede manejar de otra forma?

Respuesta.- Efectivamente, eso se debe a que en el cálculo de los pagos provisionales del IETU la Ley permite acreditar el ISR retenido, que en muchos casos es mayor que el ISR causado. Sin embargo, en la declaración anual únicamente se puede acreditar contra el IETU el ISR causado en el ejercicio, resultado el efecto descrito por usted. En este caso, y salvo que la regla I.4.3.3.1 se modificara y estableciera algún mecanismo diferente, lo único que procede es la compensación a través del portal bancario y la presentación del aviso de compensación (formato 41) correspondiente.

Pregunta.- Según lo he checado, debo llenar el 41 electrónico y el anexo A, pero en el formato electrónico 41 me dice que tengo que llenar el F32_41 con el anexo A, 8, pero ahora automáticamente se marca un anexo 8bis que no lo requiero, es necesario llenar el F32_41?

Respuesta.- La nueva versión del formato 41 incluye el llenado del anexo 8bis “Determinación del saldo a favor del ISR” y del anexo A “Origen del saldo a favor”.

Pregunta.- ¿Si en marzo de 2010 me di de alta por honorarios y en julio de 2010 empecé a trabajar también como asalariado debí haber aumentado yo mismo mis obligaciones fiscales ahora como un empleado?

Respuesta.- Sí, pues el artículo 26 del RCFF establece que el aviso de actualización de actividades económicas tendrá que presentarse cuando el contribuyente:

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas...

Pregunta.- Podría decirme si tengo en la actualidad dos empleadores y ambos son de servicios diferentes, es decir que a la fecha tengo dos trabajos en los dos estoy dada de alta como sueldos, por cada patrón que tengo debo de dar mi aviso al RFC aunque el impuesto sea el mismo?

Respuesta.- No, la obligación de inscribirse al RFC es por tipo de ingreso no por la fuente de pago.

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