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PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG Y DEL FACEBOOK RESPONDIDAS A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DE FACEBOOK EN EL MES DE MARZO DE 2011

miércoles, 6 de abril de 2011

Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

Pregunta.- Mi consulta va relacionada a lo siguiente existe un criterio normativo el cual a muchos contadores nos ha causado confusión, es el 59/2010/ISR, el cual habla que el IVA no juega parta el ajuste anual por inflación, entonces si como sabemos los clientes se consideran crédito y los proveedores deudas, por ejemplo cuando yo vendo a crédito mando a clientes 116 ingresos 100 y a IVA x trasladar 16. Al cierre de mes yo tengo 116 en la cuenta de clientes en el ajuste anual yo voy a poner los 116 o pongo 100 o sea clientes sin el IVA, al igual proveedores sin el IVA.


Respuesta.- La cuenta de IVA acreditable no es crédito en virtud de que no encuadra en la definición de créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación (AAI), esto es "derecho de cobro en numerario". Sin embargo, la CXC a clientes o la CXP a proveedores si encajan en las definiciones de créditos o de deudas. Es decir el criterio se refiere a la cuenta de IVA acreditable no al IVA incluido en las cuentas por cobrar o por pagar a clientes o proveedores, respectivamente.

Adicionalmente, hay que precisar que si bien la cuenta de IVA acreditable no es crédito, el saldo a favor de IVA si lo es; así como el IVA por pagar es una deuda, esto es "obligación en numerario pendiente de cumplimiento".

Pregunta.- Quisiera saber la opinión de la autoridad que si los vehículos comprados a persona físicas con ingresos por salarios y que sólo me endosan la factura son deducibles para ISR y para IETU ya que en el 01800INFOSAT dicen que no es deducible ya que no hay factura. Es que en nuestra empresa se compró 1 vehículo usado de persona física con ingresos por salarios y queremos ver si es deducible para que no tengamos problemas de deducción al momento de una revisión ¿qué me sugieren?

Respuesta.- Una forma de asegurar la deducción es utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal. El artículo 29-C del CFF lo permite con la condición de que el RFC del beneficiario conste en el estado de cuenta.

Aunque reitero que la obligación de obtener un comprobante con requisitos fiscales está condicionada a que la persona que enajena el bien se encuentre obligada a expedir un comprobante en términos de las disposiciones fiscales (CFF 29, 1er párrafo), situación que no ocurre en la enajenación de un bien mueble usado que como ingreso quede afecto a las disposiciones del Capítulo IV, del Título IV de la LISR y que está exenta del pago del IVA (LIVA 9).

 

Pregunta.- ¿Puedo tomar la opción de disminuir el inventario acumulable, de los ingresos acumulables para PTU?

Respuesta.- De conformidad con el artículo 16 de la LISR el procedimiento para el cálculo de la base de la PTU inicia a partir de los ingresos acumulables para efectos del ISR, los cuales ya incluyen el inventario acumulable, por lo cual no podrían restarse.

Pregunta.- Para mi cálculo anual de IETU 2010 tengo estos resultados en mi declaración anual:

ISR causado en el ejercicio me resultó $ 128,000.00. Después de disminuir pagos provisionales 150,000.00 tengo un saldo a favor de $22,000.00
El impuesto a cargo de IETU me resultó 28,000.00
(-) ISR anual 28,000.00 (cantidad equivalente al ISR)
Impuesto a cargo 0.00
(-) pagos provisionales de IETU efectuados 29,000.00
Diferencia a favor 29,000.00
¿Estoy bien con este cálculo? Soy una persona moral

Respuesta.- Si, de acuerdo a las cifras presentadas es correcto.

Pregunta.- ¿Puedo tomar la opción de disminuir el inventario acumulable para el C.U. (coeficiente de utilidad) en la declaración anual 2010, para pagos provisionales 2011?

Respuesta.- La regla de Resolución Miscelánea I.3.3.3.6 permite dicha operación pero está referida únicamente al coeficiente de utilidad aplicable en 2010, por lo que tendría que modificarse para establecer la opción de aplicarla en 2011. Desafortunadamente, en el anteproyecto de la 4a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea no se incluye dicha modificación. Usted puede ver el contenido de dicho anteproyecto en la siguiente dirección electrónica:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/antp4RMF_18032011.pdf

Creo que es recomendable estar atentos a la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de la Federación para verificar que se haya actualizado la regla I.3.3.3.6 en su caso.

1 comentarios:

Tania kibaly@hotmail.com 3 de mayo de 2011, 13:20  

Hola, una pregunta, en el caso del aguinaldo, si nuestra compañía forzosamente nos obliga a entrar a un plan de "pension" donde de los 30 dias de aguinaldo a que tenemos derecho al año tenemos que mandar 15 dias. Entonces recibimos 15 dias como aguinaldo normal y 15 días se van forzosamente a ese plan y solo lo recibes hasta que te pensionas o hasta que renuncies.
Es legal que no te entreguen el aguinaldo completo, aunque en tu contrato diga que recibes 30 dias?? La inscripción a el plan es forzosa nos obligan a firmarla.