PREGUNTAS HECHAS A TRAVÉS DEL BLOG Y DEL FACEBOOK RESPONDIDAS A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO O A TRAVÉS DE FACEBOOK EN EL MES DE MARZO DE 2011
miércoles, 6 de abril de 2011
Responsable.- L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola
Pregunta.- Mi consulta va relacionada a lo siguiente existe un criterio normativo el cual a muchos contadores nos ha causado confusión, es el 59/2010/ISR, el cual habla que el IVA no juega parta el ajuste anual por inflación, entonces si como sabemos los clientes se consideran crédito y los proveedores deudas, por ejemplo cuando yo vendo a crédito mando a clientes 116 ingresos 100 y a IVA x trasladar 16. Al cierre de mes yo tengo 116 en la cuenta de clientes en el ajuste anual yo voy a poner los 116 o pongo 100 o sea clientes sin el IVA, al igual proveedores sin el IVA.
Respuesta.- La cuenta de IVA acreditable no es crédito en virtud de que no encuadra en la definición de créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación (AAI), esto es "derecho de cobro en numerario". Sin embargo, la CXC a clientes o la CXP a proveedores si encajan en las definiciones de créditos o de deudas. Es decir el criterio se refiere a la cuenta de IVA acreditable no al IVA incluido en las cuentas por cobrar o por pagar a clientes o proveedores, respectivamente.
Adicionalmente, hay que precisar que si bien la cuenta de IVA acreditable no es crédito, el saldo a favor de IVA si lo es; así como el IVA por pagar es una deuda, esto es "obligación en numerario pendiente de cumplimiento".
Pregunta.- Quisiera saber la opinión de la autoridad que si los vehículos comprados a persona físicas con ingresos por salarios y que sólo me endosan la factura son deducibles para ISR y para IETU ya que en el 01800INFOSAT dicen que no es deducible ya que no hay factura. Es que en nuestra empresa se compró 1 vehículo usado de persona física con ingresos por salarios y queremos ver si es deducible para que no tengamos problemas de deducción al momento de una revisión ¿qué me sugieren?
Respuesta.- Una forma de asegurar la deducción es utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal. El artículo 29-C del CFF lo permite con la condición de que el RFC del beneficiario conste en el estado de cuenta.
Aunque reitero que la obligación de obtener un comprobante con requisitos fiscales está condicionada a que la persona que enajena el bien se encuentre obligada a expedir un comprobante en términos de las disposiciones fiscales (CFF 29, 1er párrafo), situación que no ocurre en la enajenación de un bien mueble usado que como ingreso quede afecto a las disposiciones del Capítulo IV, del Título IV de la LISR y que está exenta del pago del IVA (LIVA 9).